Enciclopedia jurídica

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Sociedades de hecho

Derecho Mercantil

Sociedades que comienzan su existencia como tales no obstante padecer de algún vicio en el proceso de fundación que acarrearía su nulidad desde las categorías de la teoría general de los actos y de los negocios jurídicos. La peculiar naturaleza del contrato de sociedad aconseja mantener la validez de la sociedad respecto del pasado y procurar su devolución por los cauces propios del tipo social frustrado. Es menester que se haya puesto en la existencia la peculiar organización propia del tipo social y que el vicio subsista y mantenga su operatividad en el momento en que se invoca la doctrina de las sociedades de hecho. No prevalecerá esta doctrina en los supuestos en que aplicarla contradiría o el fin de la ley al atribuir al vicio una radical nulidad o la regla de las buenas costumbres o principio de orden público.

A este problema se refiere la Directiva Comunitaria de 9 de marzo de 1968.


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