Enciclopedia jurídica

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Sobrestadías

Derecho Marítimo

Cuando el plazo convenido para la carga o la descarga o, en su defecto, el usual del puerto en que se realiza la operación ha transcurrido sin que termine la operación, en vez de aplicarse los criterios de resolución contractual, se acuerda que corra el plazo de las sobrestadías (o «demoras») una vez vencido el de las estadías (o «tiempo de plancha» prevista para la carga o descarga).

No suele haber determinación de máximo de tiempo admisible, únicamente queda siempre clara la indemnización por cada plazo de demora y ya la parte que la provoca tratará de minimizar la duración y el consiguiente efecto económico. Ello ha dado lugar a la generalización de los contratos reguladores de las operaciones de carga y descarga.

Se discute su naturaleza jurídica. Para parte de la doctrina son simples indemnizaciones. Los más caracterizados tratadistas franceses la consideran un suplemento de flete, postura que es combatida, pero alabando su pragmatismo, por RIPERT.

En todo caso, la jurisprudencia las ha considerado como un daño o perjuicio fijado convencionalmente o regulado usualmente, con vinculación obligacional.

Sin embargo, en Derecho español (V. estadías; plancha y demora), las sobrestadías se identifican con las que en el tráfico marítimo se denominan «contraestadías», en razón a que se las considere un segundo periodo de demoras, posterior al primer periodo que vendría identificado con las estadías, mientras que el tiempo normal o convenido de la confusión originada por la distinción determinada por los números 10 y 11 del artículo 652 del C. de C.


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