Enciclopedia jurídica

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Sesión conjunta

El Congreso de los diputados y el Senado actuarán conjuntamente en la misma reunión cuando ejerzan competencias no legislativas en relación con la Corona (para inhabilitar al Rey, nombrar regente, etc.); cuando hayan de autorizar el consentimiento del Estado para obligarlo en tratados internacionales; para autorizar acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas; y para la distribución de los recursos del Fondo de compensación interterritorial. La presidencia de estas reuniones corresponde al presidente del Congreso.

Constitución, artículos 72, 74, 94, 145 y 158.


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