Enciclopedia jurídica

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Seguro de enfermedad

(Seguridad Social) Seguro que proporciona prestaciones en dinero y prestaciones en especie (V. Prestaciones), en caso de enfermedad. El riesgo de enfermedad se encuentra establecido en todos los regímenes obligatorios de base. V. Seguridad social. Sin embargo, ciertos regímenes no conceden prestaciones en dinero. Por ejemplo, el régimen agrícola para los trabajadores agrícolas; el régimen de las profesiones no asalariadas ni agrícolas.

En esta modalidad del seguro de personas, el asegurador se compromete a pagar al asegurado una cantidad determinada por cada día de enfermedad, con unas carencias previstas y un límite máximo de indemnización. Hay una variante de este seguro en la que el asegurador se limita a resarcir al asegurado de los gastos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica. Cuando el asegurador asume la obligación de prestar al asegurado enfermo los servicios asistenciales sanitarios que precise, dentro de los límites previstos en la póliza, tenemos el llamado seguro de asistencia sanitaria, prototipo de los de servicios.

Ley del Contrato de seguro, artículos 105 y 106.

Seguro que cubre el riesgo de enfermedad.

Generalmente se estructura mediante un contrato de adhesión, y su precio se abona en cuotas mensuales.

Suele proporcionar asistencia médica, quirúrgica, medicamentos, prótesis y ortopedia.


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