Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Responsables tributarios

[DF] Sujetos que se sitúan, junto al sujeto pasivo del tributo o deudores principales, para responder de la deuda tributaria fíente a la Hacienda Pública, los cuales habrán de ser declarados responsables en virtud de ley. Si la ley no establece el tipo de responsabilidad, se entenderán responsables subsidiarios. Los responsables tributarios pueden ser: 1) solidarios, o
2) subsidiarios. La distinción entre los responsables tributarios y el sustituto estriba en que aquéllos no ocupan la posición del deudor principal, sino que hay dos deudores del tributo.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, arts. 41 a 43,174 a 176.
Responsabilidad solidaria; Responsabilidad subsidiaria.

Además o al margen del sujeto pasivo, la ley puede declarar responsable de la deuda tributaria a otras personas técnicamente denominadas responsables tributarios. Si la ley no determina que la responsabilidad de éstas es solidaria con la del o de los sujetos pasivos, se entenderá que su responsabilidad es subsidiaria. En los casos de responsabilidad subsidiaria, será inexcusable la previa declaración de fallido del sujeto pasivo, sin perjuicio de las medidas cautelares que antes de esta declaración puedan reglamentariamente adoptarse. En todo caso, la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá previamente un acto administrativo queserá notificado reglamentariamente. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Ley general Tributaria, artículos 37 a 40, con las modificaciones previstas en la Ley 10/1985, de 26 de abril.


Responsables subsidiarios del impuesto s      |      Restitución