Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad subsidiaria

[DF] Derivación de la acción administrativa para exigir el pago de los tributos a un tercero responsable que se coloca junto al sujeto pasivo cuando hayan sido declarados fallidos tanto el sujeto pasivo como, en su caso, los demás responsables solidarios. La responsabilidad subsidiaria exige previa audiencia del posible responsable subsidiario y posterior emisión de un acto administrativo, que se llama «de derivación de responsabilidad», en el que se declara la responsabilidad y su importe. Se introduce como novedad, la responsabilidad subsidiaria de los administradores de hecho, así como de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, pro- fesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o sub- contratación.
JSEL LGT, arts. 41,43,174,176.
Responsabilidad solidaria.


Responsabilidad subjetiva      |      Responsable tributario solidario