Enciclopedia jurídica

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Responsable tributario solidario

Derecho Fiscal

persona declarada responsable de la deuda tributaria con carácter solidario del sujeto pasivo. En España la responsabilidad solidaria debe estar prescrita en cada caso concreto pues constituye una excepción a la regla general de subsidiariedad.

Los supuestos son:

- «Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33LGt responderán solidariamente, y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades» (art. 39 LGT).

- Se establece la mutua responsabilidad de los cónyuges cuando éstos declaren conjuntamente sus rentas (art. 89.4 IRPF). Si un cónyuge fallece son responsables los herederos o legatarios (art. 94.4 IRPF). Si no se opta por la declaración conjunta, los bienes gananciales responden por la deuda tributaria de cualquiera de los cónyuges (art. 85 IRPF).

- El gestor del no residente sin establecimiento permanente es responsable solidario de las deudas tributarias por rentas y patrimonio que gestione (art. 19.3 IRPF y 6.3 IP). Establece la misma responsabilidad para el pagador de rentas a sociedades, no residentes y sin establecimiento permanente en España, en este caso sin necesidad del acto administrativo de derivación de la responsabilidad (art. 41 IS).

- Las sociedades del grupo también responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria, excluidas las sanciones (art. 80 IS).

- En actos jurídicos documentados son responsables solidarios los sujetos que intervengan en la negociación de los efectos gravados (letras de cambio, pagarés, etc.) (art. 35 ITP).

- En operaciones de comercio sujeto pasivo es el que entrega los bienes o presta servicios, y responsable solidario de la deuda el que ha soportado una cuota menor por beneficiarse indebidamente, en virtud de declaraciones inexactas, de exenciones o tipos inferiores (art. 87 IVA).

- En las importaciones, determinados sujetos, como el agente de aduanas que actúa en nombre propio, etc (art. 4 R.D. Legislativo 1299/1986 de modificación de Renta de Aduanas).

La LGT señala otros supuestos de responsabilidad solidaria:

- «Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación» (art. 38 LGT). Pero la doctrina indica que estos casos nos encontramos ante la responsabilidad por infracción, en forma de coautoría, y no ante un caso de responsabilidad tributaria.

El caso regulado por el art. 34 LGT («La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a Hacienda Pública, salvo que la ley propia de cada tributo dispusiere lo contrario») constituye un caso de cotitularidad en el hecho y no de responsabilidad tributaria. De la misma naturaleza pueden considerarse los supuestos de responsabilidad tributaria. De la misma naturaleza pueden considerarse los supuestos de responsabilidad del agente de aduanas en los impuestos aduaneros (arts. 201-205 del Código Aduanero Comunitario) y de los depositarios y transportistas en los Impuestos Especiales (art. 8 de la Ley de Impuestos Especiales).


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