Enciclopedia jurídica

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Liquidadores

Constituyen el órgano de gobierno de la sociedad anónima disuelta y en proceso de liquidación. Tienen a su cargo la gestión y la representación de la compañía sustituyendo a los administradores y asumiendo sus facultades con el designio único de llevar a cabo las operaciones liquidatorias (realizar las operaciones comerciales pendientes, enajenar los bienes sociales, percibir los créditos societarios, etc.). Su nombramiento corresponde a la junta general, salvo previsión estatutaria. En este sentido, pueden los estatutos indicar las personas que asumirán dichos cargos, o señalar el procedimiento para su designación. En todo caso, los liquidadores serán siempre en número impar y serán nombrados en el mismo tiempo en que se produce o acuerda la disolución de la compañía.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 267 y 268.


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