Enciclopedia jurídica

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Representación legal del hijo

Es una de las facultades que la ley atribuye a los padres que ostentan la patria potestad del hijo. Puesto que es un instrumento para que los padres cumplan los deberes que les incumben frente a los hijos, la representación legal es irrenunciable y no sólo abarca la representación en juicio, sino también la representación extrajudicial. Unicamente carecen de la referida facultad de representación en los actos relativos a derechos de la personalidad o a otros derechos para cuyo ejercicio la ley estima que el hijo puede realizar por sí mismo, así como en el caso de actos relativos a bienes del hijo que se excluyen de la administración de los padres. Por último, en el caso de haber conflicto de intereses entre los padres y el hijo, aquéllos no tendrán la representación legal del mismo; para remediar la incapacidad de obrar de éste, se nombrará un defensor del menor, que lo representará judicial y extrajudicialmente. Dicho nombramiento se realizará por la autoridad judicial.

Código civil, artículos 162 y 163.


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