Enciclopedia jurídica

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Registro de actas electorales

El original del acta de escrutinio y el de la constitución de la Mesa se presentarán en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta procederá a su publicación en los tablones de anuncios, dando traslado a la empresa. Pasados diez días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las actas electorales. La denegación del registro de un acta sólo podrá hacerse cuando se trate de actas que no vayan extendidas en el modelo oficial normalizado, falta de comunicación de la promoción electoral a la oficina pública, falta de la firma del presidente de la Mesa y omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

Estatuto de los trabajadores, artículo 75, modificado por la Ley 11/1994.


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