Enciclopedia jurídica

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Reducción de capital

[DMer] Operación societaria por la que la sociedad disminuye la cifra del capital social con las siguientes finalidades: 1) devolver o restituir aportaciones; 2) condonar dividendos pasivos; 3) constituir o incrementar la reserva legal o voluntaria, o
4) restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de las pérdidas. La reducción del capital debe acordarse por la junta general de accionistas o asamblea de socios y reunir los requisitos previstos para la modificación de los estatutos de la sociedad. La reducción de la cifra del capital social puede realizarse de tres formas: 1) disminución del valor nominal de las acciones, 2) su amortización, o 3) su agrupación para canjearlas. fa LSA, arts. 163 a 170; LSRL, arts. 79 a 83.

Es la operación que la compañía anónima verifica disminuyendo la cifra de su capital social con el fin de devolver aportaciones, condonar dividendos pasivos, constituir o incrementar los fondos de reserva, o establecer el equilibrio entre capital y patrimonio. Al igual que el aumento de capital, su reducción implica modificar los estatutos, con la correspondiente cumplimentación de los requisitos de fondo y forma que ello acarrea. La disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o agrupación para canjearlas, son las formas alternativas de materializar la disminución de capital. Los acreedores anteriores al anuncio del acuerdo de reducción de capital tienen derecho a oponerse a dicha disminución hasta que se les garantice los créditos no vencidos, siendo la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción de capital, de importancia decisiva para la aplicación de las reglas señaladas.

Ley de Sociedades Anónimas, artículo 163.


Reducción      |      Reducción de créditos o de deuda