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 (Derecho Laboral)  Recibo firmado por el trabajador al arreglar el salario y que implica renuncia de su parte a toda reclamación posterior.
Para evitar los abusos, el legislador dispone que el recibo pueda ser denunciado en el plazo de dos meses; por otra parte, la jurisprudencia restringe su alcance solo a los elementos considerados en el momento del pago del salario.
Reciprocidad (Derecho Internacional Privado)  Condición a la que se somete frecuentemente el reconocimiento de ciertos derechos en beneficio de los extranjeros (p. ej., un tratado reconocerá a los ciudadanos de dicho Estado ciertas ventajas en Francia, a condición de que esas mismas ventajas se otorguen a los franceses establecidos en dicho Estado). 		
			
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