Enciclopedia jurídica

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Pago del salario

El salario se pagará puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de Entidades de Crédito, previo informe al comité de Empresa o delegados de personal. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de que llegue el día señalado para el pago. El derecho a salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador; salvo que otra cosa se haya pactado, dicho salario se liquidará y pagará al finalizar el año. El trabajador a comisión y sus representantes legales pueden pedir, en cualquier momento, comunicaciones de la parte de los libros referentes a los devengos de dichas comisiones. En todo caso, el interés por mora en el pago del salario será el 10 por 100 de lo adeudado.

Estatuto de los trabajadores, artículo 29, modificado por la Ley 11/1994.


Pago del cheque      |      Pago diferido