Enciclopedia jurídica

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Publicidad material negativa

Es una de las consecuencias básicas que derivan de la falta de inscripción de un hecho inscribible en el Registro mercantil: el obligado a inscribir no puede alegar ante el tercero de buena fe el hecho inscribible y no inscrito, con el fin de disminuir su responsabilidad patrimonial. En cambio, el referido tercero puede alegar el hecho no inscrito para fundamentar el cumplimiento de la obligación que dependía de tal inscripción; pero puede también renunciar al vínculo obligacional por falta de inscripción. La publicidad material positiva referente al Registro mercantil alude a la posibilidad de oponer el acto inscribible e inscrito y publicado en el BORME, frente a terceros. Las discrepancias entre lo inscrito y lo publicado se resuelve, en principio, en favor de lo publicado en el BORME siempre que quien las alegue sea un tercero de buena fe.

Código de comercio, artículo 21. Reglamento del Registro Mercantil, artículos 4 y 9.


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