Enciclopedia jurídica

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Prevaricato

“forfaiture” (Derecho Penal) Crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Históricamente se dió antes esa denominación al contubernio entre las partes y la infidelidad de los apoderados o consultores, criterio que se mantiene en algunos códigos como el italiano.

En el derecho Romano se calificaba de prevaricador al acusador que, habiendo asumido ese carácter en juicio público, llegaba a un entendimiento con el acusado para torcer la justa decisión de la justicia. Con ese mismo sentido paso la institución al derecho Canónico. En las partidas aparece ya el prevaricato del juez, que ha de mantenerse como una tradición jurídica hispana, y el de los abogados y procuradores. Sus modalidades son el llamado prevaricato de derecho y prevaricato de hecho.

En ambos hechos la acción propiamente dicha consiste en dictar resoluciones.

En un caso son contrarias a la ley expresa invocada; en el otro, se fundan en hechos o en resoluciones falsas.

La invocación o la cita debe ser hecha en una resolución: es decir, en ejercicio de la función específica de administrar justicia. Quedan excluidas las decisiones tomadas en función de superintendencia, con las cuales, eventualmente, podrá cometer el juez abuso de autoridad.

Es un delito instantáneo, que se consuma en el momento de dictarse la resolución, con independencia de que se cause daño y de que sea susceptible de recurso. De donde se sigue que la revocatoria nada significa para la configuración del delito.

En cuanto al prevaricato de hecho, debe entenderse que el juez invoca hechos falsos cuando ellos no existen, o mas exactamente cuando no aparecen constando en los autos que resuelve.

No tienen tal carácter aquellas circunstancias que el juez puede considerar probadas o no, de acuerdo con la facultad que le dan las leyes. Falso es invocar, por ejemplo, un secuestro que no se ha hecho. Las resoluciones falsas a que también hace referencia la ley han de tener vinculación con la causa y con lo que en ella se
decida. No es forzoso que tales resoluciones se supongan dictadas en el mismo juicio en que se invocan; pueden haberlo sido en otro, si tienen consecuencias para el que se resuelve. Las citas jurisprudenciales quedan fuera de la Previsión legal.

Prevaricación (v.). | Cualquier género de incumplimiento en una función o cargo público.


Prevaricador      |      Prevención