Enciclopedia jurídica

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Carga procesal

Puede definirse como una situación jurídica instituida en la ley consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para el.

En este sentido, la noción de carga se diferencia claramente de la de derecho.

En tanto que el derecho a realizar un acto de procedimiento es una facultad que la ley otorga al litigante en su beneficio (facultad de contestar la demanda, de producir prueba, de alegar de bien probado), la carga es una conminación o compulsión a ejercer el derecho.

Desde este punto de vista, la carga funciona, diríamos, a doble fase; por un lado el litigante tiene la facultad de contestar, de probar, de alegar; en ese sentido es una conducta de realización facultativa; pero tiene al mismo tiempo algo así como el riesgo de
no contestar, de no probar y de no alegar. El riesgo consiste en que, si no lo hace oportunamente, se halla el juicio sin escuchar sus defensas, sin recibir sus pruebas o sin saber sus conclusiones.

Así configuraba, la carga es un imperativo del propio interés.

La diferencia sustancial con la obligación radica en que, mientras en la obligación el vínculo está impuesto por un interés ajeno (el de acreedor), en la carga el vínculo está impuesto por un interés
propio.

La oposición entre obligación y carga no reside, pues, en la sujeción de la voluntad, que es un elemento común a ambos fenómenos. Reside en las consecuencias derivadas de la omisión.

Esas consecuencias opuestas son:

a) que la obligación insatisfecha crea un derecho en favor del acreedor; en la carga insatisfecha solo nace un perjuicio del que debe asumir la conducta establecida en la ley b) que a la obligación insatisfecha corresponde la responsabilidad subjetiva o voluntaria; en tanto que a la carga insatisfecha corresponde, normalmente, la responsabilidad objetiva derivada de la inactividad. El efecto previsto se produce, en la mayoría de los casos, ope legis, aun sin la voluntad del adversario y sin constituir ningún derecho para este.

Como se advierte, estas distinciones dentro del elemento común de vínculo de la voluntad, mas que oposiciones son variadas de un mismo género.

La relación del concepto de carga con el impulso procesal radica en que el juicio avanza también mediante cargas impuestas a las partes.

A través de la enumeración de las cargas mas importantes (carga de la contestación, carga de la prueba, carga de la conclusión, carga de concurrir al tribunal a notificarse), se percibe que la ley insta a la parte a realizar los actos, bajo la conminación de seguir adelante en caso de omisión. La carga funciona impeliendo a comparecer, contestar, probar, concluir, asistir, bajo la amenaza de no ser escuchado y de seguir adelante.


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