Enciclopedia jurídica

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Prestación social sustitutoria

Quienes sean declarados objetores de conciencia estará exentos del servicio militar y quedarán obligados a realizar un prestación social sustitutoria consistente en actividades de utilidad pública que no requieran el uso de armas, ni supongan dependencia orgánica de instituciones militares. Los sectores en que preferentemente se desarrollará dicha prestación serán: protección civil; conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza; servicios sociales y, en particular, los que afecten a la acción comunitaria, familiar, protección de menores y adolescentes, tercera edad, minusválidos, minorías étnicas, prevención de la delincuencia y reinserción de alcohólicos, toxicómanos y ex reclusos; servicios sanitarios; programas de cooperación internacional. A los objetores de conciencia se les asignarán trabajos y funciones de tal manera que no se incida negativamente en el mercado de trabajo. En tiempo de guerra, la prestación social sustitutoria consistirá necesariamente en el desarrollo de actividades de protección y defensa civil. Dicha prestación se realizará preferentemente en entidades dependientes de las Administraciones Públicas y tendrá una duración normal de quince años, comprendiendo las situaciones de disponibilidad, actividad y reserva.

Ley reguladora de la Objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, artículos 6 a 12.


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