Enciclopedia jurídica

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Prestación personal obligatoria Como carga pública

Normalmente, una persona adquiere la calidad de funcionario público o de empleado público sobre la base de un acuerdo de

voluntades que celebra con el estado; tal calidad puede resultar, asimismo, de una decisión espontánea del propio administrado quien, sobre la base de una abstracta autorización legal preexistente, ejerce la respectiva actividad (Ver Gr., Aprehensión de delincuentes sorprendidos in fraganti en la Comisión de un delito).

Pero la calidad de funcionario público puede resultar también de una imposición (unilateral, desde luego) del estado. Ejemplo: persona que desempeña el cargo de presidente de una mesa electoral. Dicha persona es funcionario.

El cargo debe ejercerlo aun contra su voluntad; tratase de una carga pública o prestación personal obligatoria.

Esta calidad de funcionario surge al margen de toda relación convencional, lo cual no obsta a que la persona que ejerza el cargo revista calidad de funcionario. Tratase de un funcionario cuyo status no corresponde al régimen general de la función pública o empleo público, pues rigiese por otros criterios.

La prestación personal obligatoria implica un ingreso forzoso a la
Administración pública.


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