Enciclopedia jurídica

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Prescripción del delito

[DP] Modalidad de extinción de la responsabilidad criminal por el transcurso del tiempo. El plazo temporal de prescripción de delito comienza a contar desde el día en que se cometió el hecho delictivo; en los delitos continuados, desde el día en que se realizó la última infracción, se eliminó la situación ilícita o cesó la conducta; en la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. El plazo de prescripción se interrumpe cuando empiece el procedimiento penal contra el presunto culpable, y vuelve a contar desde su paralización o desde la terminación del proceso sin condena.
CP, arts. 130 a 132.
Prescripción de penas.

Los delitos prescriben a los veinte años cuando la ley señalare al delito la pena de reclusión mayor. Si la pena prevista fuera de reclusión menor, el delito prescribirá a los quince años. La prescripción de los delitos castigados con pena que exceda de seis años, prescribirán a los diez años. Si la pena no excede de seis años, el delito prescribirá a los cinco años. Se exceptúan los delitos de calumnia e injuria, de los cuales los primeros prescribirán al año, y los segundos, a los seis meses. Las faltas prescriben a los seis meses. Cuando la pena señalada sea compuesta, se estará a la mayor para la aplicación de las reglas de prescripción. El término de ésta comenzará a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termina sin ser condenado o se paralice el procedimiento.

Código penal, artículos 113 y 114.

Extinción que se produce por el transcurso del tiempo, del derecho
a perseguir o castigar a un delincuente, cuando haya transcurrido al lapso previsto por la ley desde el momento de la Comisión del hecho. Como en el caso de la prescripción de la pena, el plazo
suele ser proporcional a la gravedad del delito.

El plazo de prescripción corre desde el día en que se ha cometido el delito y lo interrumpe un proceso dirigido contra el culpable.


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