Enciclopedia jurídica

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Posesión hereditaria

Puede decirse que la posesión hereditaria no es otra cosa que el reconocimiento de la calidad de heredero; reconocimiento que a veces la ley hace de pleno derecho, sin intervención judicial (descendientes y ascendientes legítimos) y que en los casos restantes exige una declaración del magistrado. Dicho en otros términos, es la investidura de heredero, el título en virtud del cual se pueden ejercer todos los derechos inherentes a tal calidad.

Para brindar una idea clara de ella, puntualizamos algunas ideas previas.

A) ante todo, ella no se vincula con el derecho sucesorio en si mismo, ni con la propiedad de los bienes. La transmisión de la propiedad se opera instantáneamente en el momento del fallecimiento del causante, haya o no posesión hereditaria.

B) es necesario no dejarse engañar por las palabras. La posesión hereditaria nada tiene que ver con el derecho real de ese nombre. No requiere el corpus o sea la detentación material de la cosa, puesto que se adquiere por más que otras personas tengan la

posesión real; no exige tampoco el animus, porque algunos herederos (descendientes y ascendientes legítimos) la logran de pleno derecho en el momento del fallecimiento.

Puede decirse que la posesión hereditaria no es otra cosa que el reconocimiento de la calidad de heredero; reconocimiento que a veces la ley hace de pleno derecho, sin intervención judicial (descendientes y ascendientes legítimos) y que en los casos restantes exige una declaración del magistrado. Dicho en otros términos, es la investidura de heredero, el título en virtud del cual se pueden ejercer todos los derechos inherentes a tal calidad. Establezcamos un simil. Una persona ha adquirido un inmueble por prescripción treintañal; es dueño, pero mientras no haya llevado a cabo la información judicial, mientras no la haya inscripto en el registro de la propiedad, no tiene titulo ni puede transferir esa propiedad, constituir sobre ella derechos de hipoteca, etcétera. De igual modo, el heredero que no tiene posesión hereditaria, no por eso deja de ser heredero ni dueño; pero si quiere disponer de los bienes, debe gozar de la posesión hereditaria, es decir, de ese título de heredero que es la investidura o reconocimiento de su derecho.

Es decir, que la calidad hereditaria se vincula con el goce de los derechos hereditarios, y la posesión hereditaria con su ejercicio.

Algunos herederos tienen la plenitud del ejercicio de sus derechos desde el momento mismo de la muerte del causante: son los ascendientes y descendientes legítimos, de quienes se dice por ello que gozan de pleno derecho de la posesión hereditaria. Otros, en cambio, para entrar en el ejercicio de esos derechos necesitan que el juez les reconozca su carácter de herederos; este reconocimiento (que se realiza bien en forma de aprobación del testamento, bien en forma de declaratoria de herederos) importa otorgarles la posesión hereditaria.


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