Enciclopedia jurídica

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Plenos poderes

(ley de) (Derecho Constitucional) Expresión empleada para designar la ley en virtud de la cual el parlamento faculta al gobierno para dictar, por una duración determinada, actos reglamentarios en materias que normalmente dependen de la
competencia legislativa. V. Decreto-ley.

1) En derecho internacional público, habilitación para negociar y concertar un tratado por cuenta de un estado.

2) concentración de todos los poderes en el jefe de estado por ley especial o circunstancias excepcionales de hecho.


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