Enciclopedia jurídica

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Perención de la instancia

Una de las modalidades con que se presente la llamada inactividad procesal genérica consiste en que, durante el transcurso de determinados plazos legales, sobrevengan la inacción absoluta tanto de las partes cuanto del órgano judicial (o de los auxiliares de unos y otros).

Frente a ese hecho las leyes procesales civiles instituyen un modo anormal de extinción de la pretensión, y por lo tanto del proceso, denominado caducidad o perención de la instancia.

El Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación instituye, en materia de impulso procesal, un sistema mixto en cuya virtud el principio de impulso oficial (art. 36, inc. 1) funciona en forma concurrente con el de impulso de parte. Por lo tanto, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, la parte que da vida a un proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales) debe asumir la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión, porque de lo contrario expone a la otra parte a la pérdida de tiempo y de dinero que implica una instancia indefinidamente abierta e impone a los órganos judiciales una actitud de incierta expectativa respecto de los deberes que les conciernen.

Desde un punto de vista subjetivo, en consecuencia, el fundamento de la institución estriba, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro lado, en la conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que, eventualmente, le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

En cambio, apreciada la caducidad de la constancia desde un punto de vista objetivo, que es el que primordialmente interesa, parece claro que su fundamento radica en la necesidad de evitar la
duración indeterminada de los procesos judiciales. Axiológicamente, pues, en la base de la institución analizada resulta fácil comprobar
la prevalencia de los valores jurídicos de paz y de seguridad
jurídica, ya que, como es obvio, la solución indefinida del conflicto que motiva el proceso importa la permanencia de dos situaciones reñidas con aquellos, como son, respectivamente, la discordia y la inseguridad.

Presupuestos de la caducidad de la instancia. La producción de la caducidad de la instancia se halla supeditada a la concurrencia de los siguientes presupuesto:

1) existencia de una instancia (principal o incidental); 2) inactividad procesal absoluta o actividad jurídicamente inidónea; 3) el transcurso de determinados plazos de inactividad; 4) el
pronunciamiento de una resolución que declare operada la extinción del proceso como consecuencia de las circunstancias señaladas.


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