Enciclopedia jurídica

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Pastos

(venta de). Der. Rur. Convención entre el propietario de un pastizal y el arrendatario, según la cual este segundo no tiene sino un derecho de goce, generalmente estacional, ni soporta tampoco obligación alguna de conservación del terreno.

Derecho Administrativo

La regulación de los pastos, hierbas y rastrojeras ha tenido en España cierta tradición, como consecuencia de circunstancias muy diversas, entre ellas, la necesidad de armonizar intereses agrícolas y ganaderos; las características de trashumancia, escasez, pluviometría, que afectan a nuestra ganadería; la estructura de la propiedad rústica, y las exigencias del desarrollo de la industria de alimentación animal.

La característica esencial de esta regulación es la de que el aprovechamiento de los pastos se concede a los ganaderos, quienes deberán satisfacer el precio correspondiente. El poder de disposición de los pastos no pertenece, en principio, al propietario del suelo, sino que nacen expropiadas en beneficio de la ganadería. Esta característica acerca dicho aprovechamiento a la figura de las transferencias coactivas.

Están previstas diversas modalidades de adjudicación de pastos, hierbas y rastrojeras, para su aprovechamiento. Entre ellas, el pastoreo en régimen colectivo; el pastoreo en la dula o piara concejil (reunión de ganados de los vecinos, cabezas de familia de un pueblo o término municipal, para el aprovechamiento en común de los pastos); por adjudicación directa; por subasta; mediante utilización de reservas para ganados trashumantes.

Los precios se fijan por hectárea, un máximo y un mínimo a través de organizaciones sindicales. Los ganaderos satisfacen el precio correspondiente a esta organización, la cual, previa retención de un porcentaje, lo entrega a los propietarios. Si en una misma persona concurre la condición de ganadero y propietario, y, por tanto, la de deudor y acreedor del precio, éste puede satisfacerse por diferencias.


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