Enciclopedia jurídica

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Partición de la herencia

[DCiv] Negocio jurídico por el cual las personas que han adquirido la cualidad de herederos deciden poner fin a la situación de indivisión del patrimonio hereditario creada tras la aceptación de la herencia, concretando la cuota a la que tiene derecho cada uno de ellos en bienes determinados. La partición, según el CC, puede ser realizada por el propio testador, por el contador-partido designado por él, por contador-partidor dativo nombrado por el Juez, por el propio Juez, por los herederos y por un árbitro nombrado contractualmente o en testamento.
iSE) CC, arts. 1.051 a 1.087.
Herencia.

Cuando existen varios herederos, el estado de indivisión tiene por naturaleza un carácter eminentemente transitorio.

Normalmente debe terminar con la adjudicación a cada heredero de una parte de los bienes, pero no ya una parte alícuota ideal-que la tienen desde el momento mismo de la muerte del causante- sino una porción concreta.

La partición es, pues, el acto mediante el cual los herederos materializan la porción ideal que en la herencia los tocaba, transformándola en bienes concretos sobre los cuales tienen un derecho exclusivo. Es un acto de asignación, tendiente a localizar los derechos de cuota; antes de el, esos derechos se traducen en una fracción numérica (un tercio, un cuarto); después de el se materializan en objetos determinados.

Caracteres:

a) es obligatoria y puede ser pedida en cualquier momento por los interesados, salvo la hipótesis de postergación temporaria que se estudiaran en seguida.

B) es declarativa y no atributiva de derechos; la ley supone que los bienes asignados a cada heredero han sido de propiedad exclusiva de este desde el momento mismo de la muerte de causante; que los ha recibido de este y no de sus coherederos. Del mismo modo, se supone que nunca ha tenido derechos sobre los bienes que han
sido asignados a los demás.

C) el derecho de pedirla es imprescriptible mientras dure el estado de indivisión; pero es suceptible de prescripción cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando
como único dueño, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva.


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