Enciclopedia jurídica

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Pago con beneficio De competencia

Consiste en un favor legal que se concede a ciertos deudores, en virtud del cual están autorizados a pagar lo que buenamente puedan de su deuda.

Así, el código civil argentino dispone:

"beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores, para no obligárseles a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna" (art. 799).

Esta institución de origen romano, de donde paso a la antigua legislación española, se funda en consideraciones de humanidad, y por ello detiene el rigor del exigencia de los acreedores cuando el deudor podría quedar en la miseria, si se lo obligara a pagar exactamente lo debido.

Es un limitación que ha sido muy justificada en otros tiempos cuando no se había reglamentado el alcance de la facultad de los acreedores para ejecutar los bienes de su deudor. En la actualidad, ya por la inembargabilidad de los bienes indispensables para la subsistencia, o por la institución del bien de familia, etcétera, el beneficio de competencia ha desaparecido de casi todas las legislaciones contemporáneas.

Por otra parte, quienes gozan del beneficio de competencia son, en general, los parientes con derecho alimentario.

Que se gana con retacear al acreedor lo que efectivamente se le debe, si siempre se le podrían reclamar los socorros necesarios
para subvenir las necesidades elementales del pariente? mejor, nos parece, es dejar funcionar las instituciones de acuerdo a su índole, sin entremezclar el parentesco con los derechos creditorios. Dejese, entonces, cobrar al acreedor aquello a que tiene derecho, sea o no pariente pariente indigente derecho alimentario contra su pariente pudiente, sin atender a otras obligaciones que pudieran vincularlos.

Estas reflexiones explican, tal vez, el desfavor en que ha caído el beneficio de competencia en las legislaciones de nuestro tiempo.


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