Enciclopedia jurídica

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Inembargabilidad

(Derecho Civil) , (Procedimiento Civil) Carácter de lo que no puede ser embargado, es decir, puesto en manos de la justicia, en interés de un particular, de su familia o del orden público. V. Bienes inembargables.
(Derecho Laboral) En virtud de su carácter alimentario, el salario es parcialmente inembargable.

Es la condición o cualidad que adjetiva determinados bienes impidiendo que puedan ser objeto de embargo. Es el resultado de gravitar algunas limitaciones sobre los bienes embargables lo que los hace bienes inembargables. Entre dichas limitaciones o cualidades cabe mencionar (1) el no tener valor económico susceptible de liquidación, como el derecho al honor o a la propia imagen, (2) el ser de dominio público, como los caminos, los ríos, las playas, (3) el de ser de especial interés social, como el lecho cotidiano o las ropas de uso preciso. Tampoco pueden embargarse las viviendas que disfrutan de protección oficial o las prestaciones de seguros obligatorios.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.448 y 1.449.


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