Enciclopedia jurídica

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Ofrecimiento de pago

Es el acto jurídico por el que el deudor manifiesta al acreedor que va a cumplir la obligación y le requiere para que coopere en la medida indispensable para que la prestación pueda realizarse en favor del acreedor. Este ofrecimiento puede consistir en la exhibición de la cantidad o del objeto que se debe; pero también puede consistir en la simple puesta a disposición del acreedor de la cosa debida. Si es aceptada por el acreedor, se produce el pago por cumplimiento aceptado y la obligación queda extinguida. Si el acreedor no acepta la oferta del deudor, éste ya no podrá ser tenido como moroso. El acreedor no podrá alegar incumplimiento del deudor. En todo caso, se entiende que el ofrecimiento de pago se hace de buena fe; es decir, ofreciendo la entrega o la realización de lo debido en la forma y circunstancias previstas en la obligación.

Código civil, artículo 1.176.

Declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible.

Una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de los debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado.
Exprésase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (v.), pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esa actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide.
El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el revelarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.


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