Enciclopedia jurídica

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Ocupación de muebles

Aunque la posibilidad de encontrar una cosa mueble sin dueño y que tenga un cierto valor es remota, la ley contempla dicha posibilidad puesto que daría lugar a la adquisición de su propiedad por ocupación. En tal supuesto, la cosa ha de reputarse perdida y no abandonada. El hallador procurará restituirla al anterior poseedor, consignándola, en su caso, en poder del alcalde del lugar del hallazgo. Si la cosa, por las circunstancias del hallazgo, ha de presumirse razonablemente que ha sido abandonada (res derelicta), podrá quedársela el que la encuentre. Lo mismo sucede con los objetos depositados en papeleras, contenedores, etc., a los que cabe aplicar la regla de que la ley no se ocupa de lo mínimo (de minimis non curat lex).

Código civil, artículo 615.


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