Enciclopedia jurídica

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Ocupación temporal

[DAd] Procedimiento por el que la Administración pública, en determinados casos como son:
1) realización de estudios para la formación de un proyecto o replanteo de una obra; 2) establecimiento de estaciones, caminos provisionales y otros requeridos por obras declaradas de utilidad pública; 3) extracción de materiales necesarios para la ejecución de obras públicas, y 4) realización de trabajos exigidos por causa de interés social y cuando el propietario no los haga por sí mismo, ocupa con carácter temporal terrenos propiedad del particular previa indemnización de los rendimientos que propietario deje de percibir por rentas vencidas durante la ocupación, agregando los perjuicios causados en la finca o los gastos que suponga restituirla a su estado primitivo.
LEF, arts. 108 a 119; REF, arts. 125
a 132.

(Derecho Administrativo) Prerrogativa que permite al que ejecuta obras públicas (V. esta palabra) penetrar en terrenos privados para sacar de ellos materiales o para depositar allí material o desechos. Esta ocupación, restringida a cinco años, procede de una autorización del prefecto y da lugar a indemnización.
La ocupación temporal irregular de una propiedad constituye jurídicamente una vía de hecho o una usurpación irregular (V. estas palabras).

Es la privación temporal de la utilización de algún bien inmueble que no sea vivienda y por causa de interés público. Se puede equiparar a la requisa civil de inmuebles. Entre los motivos que la justifican cabe señalar (1) realizar estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración para recoger datos a fin de hacer un proyecto o replantear una obra, (2) establecer estaciones y caminos provisionales, (3) extracción de materiales necesarios para la ejecución de obras. Las tasaciones para indemnizar siempre se referirán a la apreciación de los rendimientos que el propietario dejare de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, más los gastos de restitución de la finca a su primitivo estado.

Ley de Expropiación forzosa, artículos 108 a 119.

Ver Ocupación temporánea.


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