Enciclopedia jurídica

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Obligaciones concurrentes

Estas son las mal llamadas obligaciones in solidum. Consisten en obligaciones que tienen un mismo acreedor e identidad de objeto, aunque diversidad de causa y de deudor: así, las obligaciones que pesan sobre el culpable de un incendio y sobre la compañía aseguradora que asumió el riesgo de la cosa asegurada contra incendio. Hay un solo acreedor que es el dueño de la cosa incendiada: un mismo objeto, la reparación del daño producido en la cosa por incendio; una distinta causa de ambas obligaciones, que para el culpable del incendio es el hecho ilícito y para el asegurador el contrato de seguro; y dos deudores diferentes, el autor del hecho ilícito y el asegurador.

Otras obligaciones concurrentes son las que adeudan el ladrón y el comodatario negligente y, especialmente, el autor de un hecho dañoso y el principal o empleador del culpable del daño obrado por este en el marco de la incumbencia.

Tales obligaciones presentan los siguientes caracteres: 1) identidad de acreedor; 2) identidad de objeto debido, al que están referidas
las obligaciones que concurren; 3) diversidad de deudores; 4) diversidad de causas de deber, que son distintas e independientes entre si; 5) engendran deudas distintas, a diferencia de las solidarias, en las que la deuda es única.

Un ejemplo aclarara el concepto: a da en comodato un libro a D y, ante un descuido de este, la cosa es robada por L; en el supuesto de que la cosa sea robada por negligencia del comodatario (D), el comodante (a) (único acreedor) podrá requerir la indemnización de daños (único objeto) al comodatario (D) o al ladrón (L) (diversidad de deudores), en virtud del contrato de comodato, al primero, y del

hecho ilícito, al segundo (diversidad de causas independientes y distintas).

En las obligaciones concurrentes, el pago efectuado por uno de los deudores produce la extinción de la obligación a su cargo, pero no propaga sus efectos a las otras deudas. A pesar de ello, el acreedor no puede requerir el cobro a los demás obligados, por cuanto una vez satisfecho su crédito quedan sin causa las otras obligaciones concurrentes que estaban referidas a el; en el ejemplo anterior: si el comodante percibe del comodatario la indemnización del daño sufrido, no podrá reclamarla al ladrón de la cosa.


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