Enciclopedia jurídica

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Notas

Derecho Procesal

Son los escritos más simples de constancia procesal realizados por los Secretarios judiciales. Pueden ser:

- De referencia. Para la remisión de un escrito o de una actuación a otra.

- De resumen de autos. Para lo que su nombre indica.

- De examen de trámite. Para reflejar el resultado del estudio de todas o partes de las actuaciones (arts. 279 y 280 L.O.P.J.).

Son los documentos extendidos por el secretario del órgano jurisdiccional con objeto de recoger en los autos una anotación. En este sentido, se habla de nota de referencia, nota de resumen de los autos y nota de examen del trámite a que se refieran. También se utiliza la palabra nota para referirse al apuntamiento muy resumido que el secretario forma acerca de los recursos de casación. En este caso, parece que se trata, técnicamente, de una nota de resumen. Las notas pueden utilizarse con fines de documentación y constancia en los autos cuando se trata de apuntamientos breves; asimismo, las notas pueden servir para hacer constar actos de mediación y de conservación y custodia, como propios de la función del secretario judicial. Los apuntamientos son los resúmenes de los autos hechos por el secretario.

Ley orgánica del Poder judicial, artículo 280. Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 250.


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