Enciclopedia jurídica

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Negocio jurídico objeto del

Derecho Civil

La expresión «objeto del negocio jurídico» es anfibológica. Así, se emplea dicho término para referirse, ya al contenido, ya a la finalidad del negocio jurídico; también, cuando se habla de objeto como uno de los elementos del negocio jurídico, se suele aludir a las cosas o prestaciones como objeto mediato del mismo. No faltan autores que afirman que el negocio carece en realidad de objeto y que tiene únicamente efectos, que son las obligaciones que del mismo dimanan.

Para BETTI, el objeto o materia del negocio son «los intereses que, según la organización social, consientan en ser regulados directamente por obra de los mismos interesados en sus relaciones recíprocas». Entre nuestros civilistas, afirma DÍEZ-PICAZO, siguiendo a DE CASTRO, que el objeto de negocio es aquella materia social sobre la cual recae y que constituye el supuesto del mismo; el objeto del negocio -añade dicho autor- es un conjunto de bienes jurídicos o de intereses jurídicamente protegidos: cosas evaluables económicamente, bienes inmateriales, servicios y prestaciones.

La idoneidad del objeto del negocio es presupuesto objetivo de validez de éste. La falta de idoneidad puede derivarse de diversas causas: resultar determinados intereses y relaciones jurídicas indisponibles por encontrarse sustraídos ministerio legis a la autonomía de los particulares (v. gr., estado civil de las personas -cfr. art. 1.814 C.C.-); inidoneidad por la naturaleza misma del negocio, o por falta de comercialidad de las cosas (v. gr., bienes de dominio público).

En definitiva, el objeto ha de ser determinado o determinable, posible -física y jurídicamente- y lícito. Nuestro Código Civil, después de exigir en el artículo 1.261 como uno de los elementos esenciales el objeto cierto, que sea materia del contrato, se refiere a estos requisitos, en relación con los contratos, en los artículos 1.271 a 1.273.


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