Enciclopedia jurídica

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Negocio abstracto

[DCiv] Acto jurídico que produce todos sus efectos y se desenvuelve con independencia de la causa que lo origine. No significa que carezca de causa. En el ordenamiento español rige el principio causalista en materia de obligaciones, por lo que tan sólo excepcionalmente se admite la existencia de negocios abstractos.

Es el negocio jurídico que produce sus efectos normales con independencia de que exista causa. Por lo tanto, haya o no causa del acto o negocio, éste será válido y eficaz. Las necesidades del tráfico jurídico imponen el predominio de los negocios abstractos sobre los negocios causales o en los que se expresa la causa. Para suplir la deficiencia que conlleva la falta de expresión de la causa, se exige que el negocio jurídico adopte unas determinadas formalidades que garanticen la prueba de su existencia (forma escrita).


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