Enciclopedia jurídica

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Medidas indeterminadas

Denominadas también con más exactitud medidas cautelares indeterminadas, son las cauciones que el juzgador puede adoptar, a instancia del demandante y bajo la responsabilidad de éste, cuando se presente en juicio un principio de prueba por escrito del que aparezca con claridad una obligación específica. Dichas medidas serán las que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia que recayere en el juicio. Tales medidas podrán solicitarse antes, al mismo tiempo de, y después de la demanda. Cuando se formule la pretensión antes de la demanda, ésta deberá interponerse dentro de los ocho días siguientes a la concesión de la caución. Entre las medidas referidas, cabe el secuestro y depósito, la intervención y administración de títulos valores, la prohibición de enajenar, y la intimación o requerimiento al deudor para que se abstenga de una determinada actividad cuando la reclamación en el juicio principal sea una prestación de no hacer.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.428.


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