Enciclopedia jurídica

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Libro indicador

Con independencia del protocolo, el notario debe llevar este libro, que cumple funciones de registración de las actuaciones notariales de importancia menor y de las cuales basta conservar una referencia a los datos fundamentales de dicha actuación: fecha y finalidad de la intervención, clase y datos identificadores del documento. Es un libro foliado con nota de apertura al inicio de él, y nota de cierre a su final, autorizadas con la firma entera del notario. La duración del libro es independiente del transcurso del tiempo. Cada libro indicador llevará un número correlativo respecto al anterior. Es obligatorio anotar las legitimaciones de firmas particulares en documentos, salvo que éstos se protocolicen. Cada asiento llevará un número. De extenderse varios en un mismo día, podrán esos formalizarse bajo una misma rúbrica que exprese la fecha.

Reglamento Notarial, artículo 283.


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