Enciclopedia jurídica

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Lex fufia caninia

La primera de las leyes restrictivas de las manumisiones es quizá la
Fufia Caninia, que se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que como se dijo, eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran mas peligrosas. Esta ley toma su nombre, como ocurre con casi todas las de la época republicana, no del objeto que con ella se persigue, sino de los magistrados proponentes, en este caso el de los cónsules que ejercían ese año
la magistratura Suprema de la justicia, según una inscripción "c. Fufius geminus" y "L. Caninius gallu". Sobre la fecha en que fue votada esta ley, no están de acuerdo los intérpretes del derecho romano, sin embargo, hay referencias e de historiadores romanos de época posterior, especialmente suetonio, de los cuales resulta que lo fue en la época de Augusto, aunque sin indicar la fecha

exacta que, con el auxilio de otras fuentes, ha podido ser fijada en el año 2 A. C.

En su disposición fundamental, establecía una proporción entre el número de esclavos que el amo poseía y el de los que podían manumitir por testamento.

Cuando sólo tenía uno o dos esclavos podía manumitirlos libremente: si tenía más de dos y hasta diez sólo podía manumitir la mitad; siendo dueño de más de diez y hasta treinta, la manumincion podía alcanzar a la tercera parte, teniendo más de treinta y hasta cien, a la cuarta parte; y se tenía más de cien sólo podía manumitir
a la quinta parte de ellos, pero en ningún caso las manumisiones podían pasar de cien.

Las manumisiones debían hacerse nominatim, es decir, designación a cada esclavo manumitido por su nombre, se disponía además que si en el testamento se liberase un número de esclavos mayor que el legalmente permitido, solo se consideraría Liberto hasta completar
el máximo legal, siguiendo el orden en que figurasen en el mismo.

Y la prevision del legislador llegó al extremo de establecer que si el testador, obrando in fraudem legis, recurriera a algún subterfugio que no permitiera determinar dicho orden, escribiendo, por ejemplo, los nombres de los esclavos en forma de círculo, la manumision no valdría para ninguno, haciendo con ello aplicación del principio de que fraus omnia corrumpit. Esta ley fue abolida por Justiniano que, como se sabe proclamó a si mismo fautor libertatis, adoptando en esta materia una política diametralmente opuesta a la de Augusto.


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