Enciclopedia jurídica

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Lex aelia sentia

Mucho más completa que la fufia caninia fue la ley aelia sentia, que se refiere a toda clase de manumisiones, sin distinción entre las realizadas por acto entre vivos y por causa de muerte. Es por eso, también, que contiene un número mayor de disposiciones. Fue votada en el año 4 D. C., Siendo los cónsules proponentes Sexto Elio y Cayo Sentio, de quienes procede el nombre de la ley.

Sus principales disposiciones, que conocemos sobre todo a través de las instituta de gayo, son las que siguen:

a) el amo menor de 20 años no podía manumitir a sus esclavos. Con ello se establece un nuevo requisito de fondo para la manumision, fundado seguramente en la consideracion de que quien no ha alcanzado esa edad, no tiene la madurez de juicio suficiente para apreciar si su esclavo es o no merecedor de tal beneficio. Pero reconoce una excepción: puede un menor de veinte años manumitir, siempre que exista una justa causa, acreditada ante un consejo en Roma estará compuesta por cinco representantes de la clase senatorial y cinco de la ecuestre,

presididos por el magistrado, y en las provincias por veinte recuperatores presididos por el respectivo gobernador.

La existencia de la causa no depende, pues, del arbitrio del interesado en manumitir, sino que debe ser apreciada por ese consejo, cuya decisión tiene carácter de irrevisible. Esas justas causas de que nos instruyen las instituta de gayo, consiste, por lo general, en un motivo de interés o de afecto, por lo que el amo menor de veinte años podrá manumitir cuando el esclavo sea su padre o hijo o hermano natural o de leche; su maestro o discípulo; cuando se quiera hacer al esclavo procurador o casarse con la esclava. Además, se exigía otro requisito: la manumissio debía llevarse a cabo vindicta, es decir, en presencia del magistrado, quien podía denegarla, así como el consejo podía no autorizarla aunque la causa fuera justa. Realizándose la manumision en otra forma, el Liberto no se hacía ciudadano.

B) se prohibe al amo, cualquiera sea su edad, manumitir a los esclavos que no hayan cumplido la edad de treinta años, aunque con las mismas excepciones dispuestas para el amo menor de veinte, es decir, que es esclavo menor de treinta años podrá ser manumitido siempre que concurran las justa causas a que se acaba de hacer referencia y siempre que se le haga ante el magistrado (vindicta). Si se lo hace en otra forma, el Liberto no se convierte en ciudadano romano, sino en latino Juniano; éste ultimo, es entiende, después de la ley junia norbanc.


Lex      |      Lex aquilia de damno