Enciclopedia jurídica

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Letra incompleta

Messineo, transcribiendo a Bonelli, sostiene, relacionándola con la letra en blanco, que ambos conceptos pueden considerarse como equivalentes: letra incompleta sería el género y su especie, letra en blanco.

Independientemente de la identidad de disciplina entre ambos conceptos (argumento que surge del texto literal de la ley), el principal fundamento de la tesis que propicia la equivalencia reside en el principio de que los requisitos formales de la letra deben existir, no al tiempo de su emisión, sino al tiempo en que se hace valer el título.

Cierta parte de la doctrina distinguió ambos conceptos: la diferencia radica en la intención de otorgante del documento por cuanto en la letra en blanco resulta de toda evidencia que su destino es ser cubierto con posterioridad, no así la letra incompleta.

Remontandonos a la construcción del título de crédito, no podemos prescindir de su eficiencia ultraprobatoria -eficiencia material- por cuanto al lado de la existencia del documento cabe reconocer aquella otra el hecho constituido de una obligación. La eficacia material no puede atribuirse al título en si; éste no puede ser, simultáneamente, hecho y documento. El hecho constitutivo no puede residir en el documento sino en la formación del mismo.

Su consecuencia se traduce en efectos sustanciales y no meramente procesales.

Creemos interesante consignar, a pesar de las dificultades y sutilezas de sea tesis de oppo, que el autor se ubica correctamente, a nuestra entender, cuando separa el blanco como fenómeno

cambiario, de la doctrina del blanco del derecho común. El poder de completar el título es siempre-esencialmente- el poder de completar la especie cambiaria, por cuanto esta última no solamente exige la creación del documento sino que llega a identificarse con la propia creación.


Letra girada contra el librador      |      Letra muerta