Enciclopedia jurídica

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Letra girada contra el librador

Aunque lo normal es que el librador gire la letra contra un librado para que pague éste a la orden del tomador, puede alterarse este esquema de forma que alguno de ellos asuma doble protagonismo. Así, el librador puede girar la letra contra el mismo, en cuyo caso reunirá la doble condición de librador y librado; si acepta la letra, responderá frente al tenedor en doble vía: en vía directa, como aceptante; y en vía de regreso, como librador. Y sólo responderá en esta vía, caso de no aceptar la letra. También puede darse otra combinación de giro cambiario: letra a la orden del propio librador; en tal caso, éste asume, además, el papel de tomador. El librador-tomador, pues, conservará la tenencia de la letra hasta que, mediante el endoso, la ponga en circulación.

Ley Cambiaria y del cheque, artículos 4 y 49.


Letra ficticia      |      Letra incompleta