Enciclopedia jurídica

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Junta constituyente

Derecho Mercantil

Es regulada por los artículos 25 y ss. de la L.S.A. La Junta estará presidida por el promotor que aparezca como primer firmante del programa de fundación y, en su ausencia, por el que elijan los restantes promotores.

Para que la Junta puede constituirse válidamente, deberá concurrir a ella, en nombre propio o ajeno, un número de suscriptores que represente, al menos, la mitad del capital suscrito.

Es la reunión que celebran los suscriptores de las acciones de una sociedad anónima que se constituye por el sistema de fundación sucesiva. La junta es convocada por los promotores dentro de un plazo legalmente prefijado. Deberá debatir y aprobar la gestión realizada por los promotores; los estatutos sociales; la valoración de las aportaciones en especie; los beneficios reservados a los promotores; el nombramiento de los administradores de la futura sociedad, y la designación de los otorgantes de la escritura de constitución de aquélla. El «quorum» requerido es de, al menos, la mitad del capital suscrito. Los acuerdos se toman por mayoría de los suscriptores concurrentes que constituyen la cuarta parte de los suscriptores y que representen, como mínimo, la cuarta parte del capital suscrito.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 25 a 28.


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