Enciclopedia jurídica

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Juicio de adjudicación de bienes

Es el procedimiento previsto para la distribución de todo o parte del caudal hereditario de un testador fallecido que ordenó que sus bienes, todos o parte, fueran atribuidos entre personas sin designación de nombres pero identificables por otras circunstancias; así, los parientes hasta cierto grado, los pobres, etc. La legitimación activa corresponde a los que se crean con derecho a los bienes, y el fiscal en representación del Estado. Los interesados serán llamados por edictos, que se publicarán y fijarán en los sitios públicos del lugar del juicio, en los pueblos donde radiquen los bienes y donde pueda presumirse razonablemente que existen personas llamadas. Los que comparezcan en el juicio alegando derecho a los bienes deberán acompañar los documentos en que lo funden. Informados los autos por el fiscal, se convocará judicialmente junta de interesados para que decida sobre la distribución de los bienes. Si el acuerdo es unánime y el fiscal no se opone, dictará sentencia. Si no hay conformidad en la junta, podrán los interesados usar de su derecho en juicio ordinario.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.101 a 1.129.


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