Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Interés variable

[DMer] Prestación acordada a favor de un acreedor no sujeta a tasa ni a limitaciones como sucede con el interés legal del dinero. Tipo de interés pactado entre las partes de un contrato de préstamo de interés variable.
Ccom, art. 315; Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre el Interés Legal del Dinero, art. 1; Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, Disp. Adic. 7*

Es el tipo de interés que se aplica a los préstamos de interés variable. Se forma con dos factores, el primero de los cuales se denomina tipo de referencia. Este ha de reflejar el precio del dinero en el momento en que se desee revisar el tipo de interés. Entre los varios tipos de referencia, destacan el interés preferencial y el interés interbancario. Aquél se refiere al tipo aplicado por las entidades crediticias a sus clientes más solventes; el segundo, a las operaciones del mercado interbancario que tengan duración equivalente a las del mercado bancario en cuestión. El segundo componente del interés variable es el denominado diferencial, que representa el margen de beneficio del banco; se trata de un elemento fijo, en principio, pero cuya variabilidad se admite progresivamente.

Código de comercio, artículo 315. Ley sobre Interés legal del dinero, artículo 1, modificado por la Ley 13/1994.


Interés público      |      Intercalar