Enciclopedia jurídica

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Inclusión múltiple

Es la situación de una persona que, además de estar incluida en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, podría ser incluida por razón del mismo trabajo, y con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsión distintos de los que integran el referido sistema. Esta posibilidad está prohibida legalmente. Por otra parte, los sistemas de previsión obligatoria distintos de los sistemas de la Seguridad Social, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrarán en el Régimen general o en los Regímenes Especiales, según proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusión de los grupos mencionados en el campo de aplicación de dichos Regímenes.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 8.


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