Enciclopedia jurídica

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Holding

[DMer] Sociedad dominante en un grupo de empresas, denominada «empresa madre», que controla a las empresas filiales imponiendo su criterio. El control de la empresa matriz o holding puede ser directo o formando una cadena de sociedades. Su objetivo fundamental es tener participaciones en el capital de las sociedades filiales y controlarlas. No debe ser confundida con la sociedad de inversión colectiva, dado que esta última invierte sin tener control sobre las empresas.
LMV, art. 4; LDC, art. 8; Ccom, art. 42; RD 1.815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas.

(Derecho Comercial) Sociedad que tiene por objeto administrar las participaciones que ella posee en otras sociedades, a fin de ejercer sobre estas un control preponderante. Es un instrumento de la concentración de las empresas.

También denominada sociedad matriz, sociedad madre, sociedad cabeza de grupo o sociedad dominante, es la sociedad que, en un grupo o agrupación de sociedades, ostenta el control económico sobre las demás, denominadas sociedades hijas o filiales. Como que generalmente este dominio se basa en que la holding es socio mayoritario en la filial o sociedad participada, aquélla suele ser una sociedad financiera cuyo único objeto es la tenencia de acciones de las sociedades del grupo. Por eso se dice que la holding es, en realidad, un depósito de fondos dedicado a controlar otras empresas. De ahí el nombre de sociedad de cartera con que también es conocida y que no debe confundirse con las figuras semejantes en las sociedades de inversión mobiliaria.

En un sentido preciso, sociedad holding es aquella cuyo principal objeto resulta adquirir tantas acciones en otra u otras compañías, como para darle la necesaria mayoría y el poder de control operativo en estas y así formar, con propósitos prácticos, una organización en cadena sin efectuar la identidad de cada eslabón.

En forma mas esquemática, pero siempre con igual enfoque, dice libonati que el holding (o holding de control) no es la mera participación de una sociedad en otra, sino que esta participación debe ser en medida tal que le permita asumir una posición de dominio en esta.

El holding tiene una finalidad esencialmente financiera y de control, sin interesar, como en el grupo industrial, que las sociedades participadas tengan por objeto actividades económicas vinculadas a la principal. Esto es lo que distingue al holding de la relación de una sociedad madre con sus filiales.

En doctrina se ha hecho clásica la distinción entre el holding puro y el impuro. Si el objeto de la sociedad holding es meramente financiero, es decir si exclusivamente funciona como tenedora de participaciones, se trata de un holding puro. Si en cambio, dicho objeto coexiste con la realización de actividades industriales o comerciales propias, el holding se denominara impuro.

Mediante el encadenamiento de las sociedades, el holding permite abarcar, con menos capital, actividades económicas de gran magnitud. Factores como el ausentismo de los accionistas menores y categorías de acciones con pluralidad de votos, permiten controlar diversas sociedades sin necesidad de poseer mayoría de capital.

La doctrina norteamericana se rige, como criterio determinante de la existencia de holding, por el control de la administración a través del control de la elección de los directores.

Voz inglesa. En significados jurídicos generales expresa posesión, pertenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación principal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una supersociedad o "trust", cuyos negocios pasan a ser administrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (V. "CARTELES", "KARTELL", "TRUST".)


Holder      |      Homónimo