Enciclopedia jurídica

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Hipoteca legal expresa

Las hipotecas legales forman el grupo contrapuesto a las hipotecas voluntarias. Dentro de aquéllas se distinguen las hipotecas legales expresas, que integran el grupo más numeroso. Son aquéllas cuya constitución la ley permite exigir en garantía de determinados intereses; este derecho de exigir la hipoteca se corresponde con el deber que tienen de establecerla las personas obligadas a una determinada conducta. Así, la que pueden pedir los hijos sometidos a patria potestad por los bienes suyos administrados por el padre o madre que contrae segundo matrimonio, hipoteca que deberá gravar bienes de los padres; también la que puede pedir el Estado cuando se acuerda fraccionar el pago de una deuda tributaria y en garantía de esta deuda. Por la indeterminación de la cuantía del crédito garantizado, esta modalidad hipotecaria se aproxima a la de seguridad.

Ley Hipotecaria, artículos 89, 90, 93, 137, 152, 158, 159, 161 y 168.


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