Enciclopedia jurídica

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Gastos ordinarios, gastos Extraordinarios y gastos útiles

Gastos ordinarios son aquellos indispensables que demanda toda actividad habitual relacionada con el patrimonio y todo bien, mueble o inmueble, para mantenerlo apropiadamente a su uso y aprovechamiento. Aquellos sin los cuales el bien ajeno corre el riesgo de desvalorizarse a tal extremo que no podrá brindar el uso natural al que se halla destinado. Ejemplo de reparaciones ordinarias, serían las requeridas para conservar los cielos rasos o revoque, mantener los pisos en buen estado, lo mismo que el servicio de desagües. Con referencia a un campo, servirían de ejemplo la reparación de los alambrados generales, de los tanques y bebederos.

Gastos extraordinarios se denominan los que corresponden a situaciones de emergencia por la que atraviesa una cosa ajena entregada en virtud de un contrato, situaciones que pueden comportar un deterioro o una pérdida del objeto incriminado.

Gastos útiles son aquellos que no siendo indispensables, aumentan la rentabilidad del bien, le introducen una modernización conveniente, etcétera.

Como se ve, se trata de conceptos fluidos, elásticos, en que muchas veces la apreciación judicial decidirá si estamos en presencia de un gasto ordinario o útil.


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