Enciclopedia jurídica

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Garantías mobiliarias del crédito bancario

Son las garantías reales sobre bienes muebles que el cliente constituye a favor de la entidad de crédito para asegurar el buen fin de la operación crediticia concertada entre ambas partes. Aunque en este grupo genérico de garantías cabe desde la cuenta de cobertura hasta la prenda, es este último tipo de contrato el más utilizado como garantía mobiliaria en las operaciones bancarias. El objeto de la prenda constituída a favor del banco suele ser títulos cotizables, mercaderías o metales preciosos. La posesión del objeto de la prenda pasa, generalmente, al banco acreedor, que asume un deber de custodia de los bienes pignorados. La garantía se formaliza en documento público.

Código de comercio, artículos 320 a 324.


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