Enciclopedia jurídica

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Garantías del salario

Los créditos por salarios debidos sobre los últimos treinta días de trabajo, y en cuantía que no sea superior al doble del salario mínimo interprofesional, gozarán de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito contra el empresario, aunque se trate de créditos garantizados con prenda o hipoteca. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito contra el empresario, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores y mientras dichos objetos sean propiedad o estén en posesión del empresario. Los no protegidos en el sentido expuesto, serán singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo por el número de días de salario pendientes. Gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los garantizados con derecho real que sean preferentes.

Estatuto de los trabajadores, artículo 32, según quedó modificado por la Ley 11/1994.


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