Enciclopedia jurídica

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Excepción de ilegalidad

Derecho de las Comunidades Europeas

El art. 241 (a. art. 184) afirma que «aunque haya expirado el plazo previsto en el párrafo quinto del artículo 230 (plazo del recurso de anulación), cualquiera de las partes de un litigio en que se cuestione un reglamento adoptado conjuntamente por el Parlamento europeo y el Consejo o un reglamento del Consejo, de la Comisión o del B.C.E., podrá acudir ante el T.J.C.E., alegando la inaplicabilidad de dicho reglamento por los motivos previstos en el párrafo segundo del artículo 230 (motivos del recurso de anulación)».

La excepción de ilegalidad regulada en este precepto se configura como un mecanismo incidental, no como una acción autónoma. En efecto, en el curso de un proceso concreto las partes pueden plantear la ilegalidad de la norma que está en la base de la decisión que ha dado lugar al litigio. Esta opción es particularmente útil para aquéllos que no han podido usar el recurso de anulación para cuestionar directamente dicha norma.

La legitimación activa para interponer esta excepción corresponde a «cualquiera de las partes de un litigio» y, por tanto, no sólo a aquéllas que no hubieran podido recurrir directamente contra la norma. De lo contrario se estaría colocando a éstas en una peor situación, pues no es fácil descubrir en abstracto todas las ilegalidades que una norma puede entrañar

El campo propio de esta excepción es el recurso de anulación contra un acto de alcance individual, pero hay que recordar que el art. 241 lo admite con relación a cualquiera de los litigios que se sigan ante el T.J.C.E.

El art. 241 limita el objeto de esta excepción a los reglamentos adoptados por las instituciones comunitarias. Parece apropiado hacer una interpretación amplia que abarque a todos los actos comunitarios que produzcan efectos análogos al reglamento, esto es que tengan carácter general y puedan ser base de decisiones concretas

Las sentencias del T.J.C.E. estimatorias de la excepción de ilegalidad, siguiendo la literalidad del art. 241, no anulan la norma, sólo la inaplican en el caso concreto. La doctrina más autorizada insta al T.J.C.E. a que, en estos casos, pronuncie fallos prospectivos de nulidad, es decir, que declare la nulidad de la norma para el futuro.


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