Enciclopedia jurídica

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Elevación a escritura pública de testamento verbal

Es un expediente de jurisdicción voluntaria que se utiliza cuando el que otorgó el testamento de palabra fallece en los supuestos que justificaban el testamento especial o extraordinario que se otorgó. Se trata de los testamentos abiertos otorgados en inminente peligro de muerte, en caso de epidemia, y en determinados casos del testamento militar y del marítimo. Para que el testamento otorgado de palabra tenga validez será preciso que se eleve a escritura pública y se protocolice. El expediente se incoará a instancia (1) de quien tuviere interés en el testamento, (2) del que hubiere recibido en aquél cualquier encargo del testador, (3) o del que pueda representar sin poder a cualquiera de los indicados antes. El juez mandará comparecer a los testigos, que serán examinados separadamente por el primero. De acuerdo con la prueba, el juez podrá declarar testamento lo que resulte de lo declarado, sin perjuicio de tercero y hará protocolizar el expediente.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.943 a 1.955.


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